Términos y Condiciones

Términos y condiciones de alquiler mercantil de SERVICIOS DE MOVILIDAD PUNTO, S.A. de C.V.

 

D E C L A R A C I O N E S :

 

DECLARA LA COMPAÑÍA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

 

a) Es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, como se desprende de la Escritura Pública número 10,197 otorgada el 2 de Agosto de 2004 ante la fe del Licenciado Aldo Humberto Ponce Ricardo, Notario Público suplente de la Notaría Pública Número 69 de la cual es Titular el Licenciado Jorge Aaron Gonzalez Flores con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León.

 

b) Su representante legal cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato y obligar a su representada en términos del mismo, las cuales a la fecha no le han sido modificadas, limitadas y/o revocadas en forma alguna.

 

c) Señala como domicilio para efectos del presente Contrato el que se encuentra descrito en la Carátula del presente Instrumento, la cual forma parte del mismo.

 

d) Reconoce que tanto la Carátula, el Cuadro Resumen y los Anexos agregados al presente, forman parte integrante de este Contrato y constituyen uno solo y el mismo documento.

 

e) Es su voluntad celebrar el presente Contrato de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo.

 

f) Manifiesta que, en forma previa a la celebración de este Contrato, informó al Usuario-Conductor, que la firma de su representante legal es una firma facsimilar como forma de expresar su consentimiento para la celebración del presente Contrato y es exclusivamente responsabilidad de la Compañía todo lo relacionado con la propia firma, por lo que ratifica dicha firma para los efectos a que haya lugar.

II. Declara el Usuario-Conductor que:

 

a) Los datos que han quedado señalados en el Cuadro Resumen son y corresponden a los de su persona y actúa por su propio derecho.

 

b) Es su voluntad celebrar el presente Contrato de Arrendamiento y obligarse indefectiblemente en sus términos, en su carácter de ARRENDATARIO.

 

d) La procedencia de los recursos con los cuales pagará la totalidad de las pensiones rentarias, así como cualesquier otra otra cantidad de dinero que se utilice para cumplir cualquier tipo de obligación son y serán de origen lícito.

III.- Declaran “LAS PARTES”:

 

a) Que se reconocen de manera recíproca la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración del presente acto jurídico, estando facultados para obligarse en los términos y condiciones que en el presente instrumento se precisan.

 

b) Que en la celebración del presente no existe dolo, mala fe, error, violencia, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar la validez del presente contrato.

c) Que desean celebrar el presente contrato de arrendamiento de acuerdo al contenido de las siguientes:

 

 

C L Á U S U L A S :

 

1. Aceptación y alcance.

El presente contrato mercantil (en adelante, simplemente el “Contrato”) establece los términos y condiciones generales (los “Términos”) que regirán entre SERVICIOS DE MOVILIDAD PUNTO, S.A. de C.V. (en adelante, la “Compañía”) y, por otra parte, la persona física que haya creado una cuenta de usuario en la plataforma digital e informática de la “Compañía” y haya aceptado expresamente este Contrato (en lo sucesivo, el “Usuario-Conductor” y en conjunto con la “Compañía”, serán denominados como las “Partes”).  Los presentes Términos regulan el uso de la plataforma digital e informática (la “Plataforma”) cuya titularidad corresponde a la “Compañía” y establecen las disposiciones y estipulaciones que regirán al Alquiler Mercantil a celebrarse entre las “Partes”.  Este Contrato también podrá ser referido, indistintamente, como “los presentes Términos”, el “presente documento” o el “presente instrumento”.

El “Usuario-Conductor” manifiesta y declara expresamente que, previamente al uso de los Servicios, ha aceptado expresamente todas y cada una de las disposiciones contenidas y previstas en los presentes Términos, lo cual se verificará con la aceptación que realizará el “Usuario-Conductor” al consentir expresamente este instrumento mediante firma electrónica, a través del llenado de casillas o botones de aceptación electrónicos habilitados en la “Plataforma” o bien, por medio de aplicaciones que permitan la impresión de una firma facsimilar, según lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 89 y sucesivos del Código de Comercio, en correlación con el artículo 1803 fracción II del Código Civil Federal.

El uso de la “Plataforma” se entenderá como manifestación plena e indubitable de la voluntad y aceptación con los presentes Términos.  Si el “Usuario-Conductor” no está de acuerdo con los términos de uso y las políticas de privacidad de la Compañía, no deberá utilizar o solicitar los Servicios, ni hacer uso de la “Plataforma”.

2. Definiciones.

Para mejor claridad de lo expresado en el presente instrumento, utilizaremos términos definidos.  Para efectos de este Contrato, los términos que aparezcan definidos en mayúsculas y que no hayan sido definidos de forma distinta en diversas secciones del presente documento, tendrán el significado que a continuación se les atribuye:

  1. Alquiler Mercantil: Se refiere al alquiler temporal del Vehículo que se verifica entre las Partes con fundamento en los artículos 75 fracción I, 78 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.

  1. Accidente: Se refiere al suceso eventual o acción de que resulta daño involuntario para las personas o las cosas

  1. Anexo: Documento emitido ya sea en papel, o en archivo digital en el cual se detalla el Vehículo motivo de la relación contractual.  Las partes contratantes reconocen de manera expresa que forma parte integral del presente instrumento.

  1. Centro de Atención y Soporte: Punto de contacto a cargo de la “Compañía” para los efectos de solucionar problemas que tenga el “Usuario-Conductor” relacionados exclusivamente al presente Contrato.  El número de asistencia es: +52-81-4160-5564

  1. Cuenta de Usuario: Se refiere a la cuenta personal que deberá crear el “Usuario-Conductor” en la “Plataforma”, para los propósitos especificados en el presente “Contrato”.

  1. Clave de Acceso: Es la contraseña y/o clave de exclusiva autoría del “Usuario-Conductor” que le permite acceder a la “Cuenta de Usuario” relacionada únicamente a este instrumento.

  1. Desbloquear: Acción consistente en quitar el candado electrónico del “Vehículo” por medio de la “Clave de Acceso” que utilice el “Usuario-Conductor” a través de su “Cuenta de Usuario” y de su teléfono móvil que necesariamente deberá de estar conectado a una red de internet pagada exclusivamente por parte del “Usuario-Conductor”.

  1. Medio de Pago: Cualquier tarjeta de débito, o crédito a nombre del Usuario-Conductor que este mismo utilice para realizar el Importe del Alquiler, así como cualquier otra obligación pecuniaria que se encuentre a su cargo en el presente instrumento y su respectiva Carátula.  El Medio de Pago utilizado por el Usuario-Conductor se registra al momento de realizar el pago inicial, mismo que es posterior a la firma del presente instrumento, y será este mismo método de pago el que se utilice durante toda la vigencia del presente contrato para llevar a cabo el pago del Importe del Alquiler, así como  cualquier otra obligación de carácter económico a cargo del Usuario-Conductor.  Cabe mencionar, que para el caso de que por cualquier tipo de causa, motivo, razón, o circunstancia dejare de operar el Medio de Pago seleccionado, el Usuario-Conductor deberá de acudir de forma inmediata a la suspensión del Medio de Pago al domicilio de la Compañía a realizar el pago del Importe del Alquiler, así como cualquier otro tipo de cantidad de dinero que se encuentre a su cargo durante todo el tiempo en el cual no se pueda llevar a cabo el pago mediante el Medio de Pago seleccionado.

  1. Normativa Aplicable: Se refiere a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos, disposiciones generales, y en general, a todas las normas vigentes relativas al uso y conducción de vehículos que resulten aplicables en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos (“México”).

  1. Tiempo límite de Suspensión: Situación temporal en la cual se interrumpe la relación contractual.  El tiempo máximo en el cual se podrán suspender las obligaciones contractuales es el de 45 días naturales contados estos mismos a partir del día siguiente en el cual las Partes suscriban el convenio de suspensión y se lleven a cabo con todas y cada una de las acciones que se ponen de manifiesto en el presente instrumento.

  1. Servicios: Se refiere, conjuntamente, a las prestaciones que brinda la “Compañía” en favor del “Usuario-Conductor” con motivo de la celebración del presente “Contrato”, a saber: (i) el Alquiler Mercantil del Vehículo; y (ii) la Licencia de Uso de la Plataforma.

  1. UMA: Unidad de Medida y Actualización que sirve para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichos ordenamientos.

  1. Usuario-Conductor: Es la persona física que se encuentra debidamente identificada y es quien solicita y contrata los Servicios con la Compañía.

  1. Uso Inadecuado: Se refiere a los daños que podrán ser ocasionados al Vehículo por causa de una conducción dolosa, negligente o por falta de pericia del “Usuario-Conductor” o por eventos fortuitos diferentes al desgaste normal de sus componentes, entre los que destacan de forma meramente enunciativa más no limitativamente, los siguientes eventos:

  • Daños al motor causados por uso continuo e innecesario del mismo a altas revoluciones.

  • Daños causados al tren motriz por manejo negligente del conductor.

  • No permitir el mantenimiento preventivo del vehículo.

  • Daños causados por falta de atención de las alertas del tablero, tanto visuales como alarmas sonoras.

  • Acciones por parte del “Usuario-Conductor”, o por cualquier tercero NO autorizado que provoquen daños intencionales o negligentes, tales como afectaciones en la carrocería.

  • Daños y pérdidas de elementos o cambios no autorizados de las partes automotrices (v. gr. llantas, rines, espejos, ceniceros, entre otros).

  • Daños al chasis y carrocería.

  • Daños causados a llantas y rines por una mala operación del Vehículo o eventos fortuitos.

  • Realizar una reparación sin informar previamente a la Compañía.

  1. Vehículo: Se refiere al Vehículo automotor que es objeto del “Alquiler Mercantil” previsto en el presente “Contrato”.

3. Registro en la Plataforma.

El “Usuario-Conductor” declara que conoce el proceso de registro en la “Plataforma”.

Desde el mismo momento en el cual el Usuario-Conductor se registra en la página https://suscripcion.punto.app acepta proveer información exacta, veraz, completa y actualizada que se requiere para completar el proceso de registro, pudiendo la “Compañía” realizar controles que crea convenientes para verificar la autenticidad de la misma. La información de registro, el nombre de usuario asignado o seleccionado, así como las contraseñas o claves de acceso son de responsabilidad exclusiva del “Usuario-Conductor”.

El “Usuario-Conductor” se encontrará en la obligación de dar aviso antes del vencimiento de cualquiera de los documentos presentados al momento del registro y renovarlos, o realizar el trámite que garantice su vigencia y validez, debiendo entregar la documentación actualizada a la “Compañía” para continuar con el uso de los Servicios.

El “Usuario-Conductor” acepta que, para hacer uso de los Servicios es indispensable registrarse en la Plataforma, así como también acepta que es necesario presentar y/o adjuntar documentos oficiales vigentes, tales como: (i)Identificación oficial expedida por parte del Instituto Nacional Electoral, (ii)Licencia de conducir expedida por la dependencia legitimada para ello; (iii)Comprobante de domicilio, (iv) Certificados de historial crediticio y/o validación de desempeño en plataformas (ej. DiDi/Uber), entre otra documentación de identificación personal.

La “Compañía” NO se responsabiliza por cualquier daño como resultado de la pérdida o mal uso de la contraseña o clave de acceso por parte de terceros.  El “Usuario-Conductor” es el único responsable por ello.

El registro del “Usuario-Conductor”, así como el uso de la “Plataforma” con las credenciales otorgadas, es personal y no se puede transferir por ningún motivo a terceras personas.  En caso de olvido de la contraseña o de cualquier otra circunstancia que suponga un riesgo de acceso y/o utilización por parte de terceros no autorizados, el “Usuario-Conductor” lo comunicará inmediatamente al “Centro de Atención y Soporte” de la “Compañía”, a fin de que ésta proceda inmediatamente al bloqueo del “Vehículo”, y el Usuario-Conductor proceda a la creación de una nueva “Clave de Acceso”.  En todo caso, cualesquier operación realizada antes de dicha comunicación se reputarán efectuadas por el “Usuario-Conductor”.

El “Usuario-Conductor” manifiesta y declara su conformidad para que los datos de su registro sean proporcionados en forma inmediata a las autoridades administrativas y judiciales, ya sea por requerimiento expreso, o por razón del inicio de una investigación a cargo de la “Compañía”.

El “Usuario-Conductor” declara que cuenta con capacidad para contratar, de acuerdo con la legislación aplicable en su respectivo domicilio. Únicamente podrán solicitar la habilitación de una “Cuenta de Usuario” las personas que tengan veinticinco (25) años cumplidos al momento de registrarse en la “Plataforma”.

4. Contratación del Alquiler Mercantil.

El “Usuario-Conductor” por medio de este acto celebra contrato de Arrendamiento con la “Compañía” por lo tanto esta última otorga al “Usuario-Conductor” el uso y goce temporal del Vehículo descrito en la Carátula del Contrato a cambio de la contraprestación económica que se pone de manifiesto en el presente instrumento.  El Alquiler Mercantil se regirá de conformidad con lo previsto en este Contrato.

5. Uso y conducción. 

El Vehículo únicamente podrá ser conducido por el “Usuario-Conductor”, quedando estrictamente prohibido que terceros operen el “Vehículo”.  El Usuario-Conductor llevará a cabo la contratación del “Vehículo” para el Alquiler Mercantil en la “Plataforma”.  Asimismo, el “Usuario-Conductor” deberá destinar el “Vehículo” única y exclusivamente para servicios de transportación de pasajeros con contratación vía aplicación, quedando estrictamente prohibido destinar el Vehículo para cualquier otro propósito.

6. Vigencia.

 

Ambas partes convienen que la vigencia de este contrato será por tiempo determinado y el mismo se especifica en la Carátula del presente instrumento, a no ser de que se dé alguna causa de rescisión, o de terminación anticipada prevista en este contrato.

 

7.     Importe del Alquiler

 

En contraprestación por el Alquiler Mercantil que es objeto de este instrumento, el “Usuario-Conductor” estará obligado a pagar las cantidades señaladas en la Carátula del Contrato por adelantado.

 

El “Usuario-Conductor” pagará en forma semanal a la “Compañía” por concepto de renta la cantidad que se pone de manifiesto en la carátula del Contrato. La renta que deberá pagar “Usuario-Conductor”, será pagada semanalmente en el domicilio de la “Compañía”, o por el Medio de Pago seleccionado por el Usuario Conductor en el proceso de Registro.  El procedimiento en la forma de pago podrá realizarse a través de una plataforma de pago provista por parte de una entidad externa, que en todo caso se encontrará alojada en una plataforma bajo protocolo seguro SSL. Es de aclararse, y por lo tanto se aclara que en la presente relación contractual se utiliza a un tercero para que a través de su plataforma digital el Usuario-Conductor pueda llevar a cabo el pago del Importe del Alquiler, así como de cualquier otra obligación de carácter pecuniario que se encuentre a su cargo.  En razón a lo anterior, y desde este mismo momento el Usuario-Conductor exime de cualquier tipo de responsabilidad a la Compañía por el uso indebido, o fraudulento que se le pudiere dar a la información que haya proporcionado en relación obviamente al Medio de Pago que hubiera elegido. 

 

Mediante la contratación con la “Compañía” y la comunicación de los datos del Medio de Pago en el momento de la contratación o en un momento posterior, el Usuario-Conductor autoriza a la “Compañía” para que impute a dicho Medio de Pago el cargo del Importe del Alquiler, depósito, así como cualesquiera otros costes y responsabilidades, tales como multas, mencionados en este instrumento contractual, así como cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en su respectiva carátula. El Usuario-Conductor debe mantener actualizado en todo momento el Medio de Pago.

 

Si los datos referidos al Medio de Pago no estuvieran actualizados, la “Compañía” se reserva el derecho a bloquear temporalmente la cuenta de ese Usuario-Conductor.  En cualquier caso, la caducidad del Medio de Pago facilitado deberá ser al menos superior a doce (12) meses sobre la fecha de finalización del Contrato de Alquiler. La “Compañía” se reserva el derecho a acceder a los datos del Medio de Pago hasta un plazo de doce (12) meses desde la última contratación realizada con el fin de poder cobrar cualesquiera importes relacionados con el Contrato de Alquiler.

 

La “Compañía” se reserva el derecho a inmovilizar el vehículo pasadas 48 horas desde que el Usuario-Conductor hubiese incumplido alguna de sus obligaciones de pago de conformidad con el siguiente procedimiento: (i) 48 horas antes de la inmovilización, la “Compañía” notificará esta circunstancia al Usuario-Conductor para que proceda a regularizar el pago del Importe del Alquiler, o cualquier otra obligación pecuniaria que se encuentre a su cargo; (ii) en caso de continuar el impago, 24 horas antes de la inmovilización, la “Compañía” volverá a notificar al Usuario-Conductor; (iii) el mismo día en que se vaya a proceder a la inmovilización, la “Compañía” notificará por última vez al Usuario-Conductor; y (iv) por último, en caso de no regularizarse el pago del Importe del Alquiler, o en su caso cualquier otra obligación pecuniaria que se encuentre a su cargo en dicho plazo, la “Compañía” procederá a la inmovilización del Vehículo, siempre en condiciones que no supongan riesgo alguno para el Usuario-Conductor.  El Usuario-Conductor podrá contactar con la “Compañía” en el plazo anteriormente mencionado a través de cualquiera de los medios de contacto para comunicar la regularización del pago del Importe del Alquiler, o en su caso cualquier otra obligación pecuniaria que se encuentre a su cargo.  Asimismo, pasado dicho plazo, la “Compañía” podrá tramitar las acciones legales que estime pertinentes contra el Usuario-Conductor por las acciones u omisiones en las que hubiese incurrido.

 

En caso de producirse los incumplimientos contractuales previstos en el párrafo anterior, procediendo la “Compañía” a la inmovilización del Vehículo del que dispone el Usuario-Conductor, éste último quedará obligado al pago de todas y cada una de las penalizaciones a que se hacen mención en este instrumento y su respectiva carátula.

 

El pago se deberá efectuar cada semana, (el día de pago se llevará a cabo el mismo día de la semana que contenga la Carátula del presente Contrato) a partir de ésta fecha y hasta la devolución del “Vehículo” a entera satisfacción de “La Compañía”, en el entendido de que el “Usuario-Conductor” sólo podrá justificar el pago de rentas y demás gastos origen del presente contrato por medio de: (i) El recibo expedido por parte de la “Compañía” firmado por parte de una persona autorizada y que este mismo contenga el sello de la “Compañía”, (ii) La ficha de depósito del pago en efectivo realizado por el “Usuario-Conductor” a favor de la “Compañía”, ó por medio de (iii) La acreditación de la transferencia electrónica bancaria que realice el “Usuario-Conductor” a favor de la “Compañía”.  En caso de que el día de pago sea inhábil la obligación de pago se correrá al día hábil siguiente inmediato.

 

Las partes convienen que dentro los primeros 3-tres días naturales de cada mes de enero de todos los años en los cuales se encuentre vigente el presente instrumento, la Compañía revisará el incremento registrado en la inflación del año anterior inmediato del año en el cual se encuentren, aclarando que dicho índice inflacionario será revisado en la publicación que emita el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación.

 

En caso de que el Banco de México dejare de publicar las variaciones en el por ciento del Índice Nacional de Precios al Consumidor se utilizará el que el mismo banco publique en sustitución del anterior. A falta de este último índice, se tomará el equivalente que publique cualquier otra autoridad que sustituya a dicho banco en tal función. Ahora bien, y si sólo para el caso que la inflación supere el 5% anual las Partes que celebran el presente instrumento están de acuerdo que el Importe del Alquiler será incrementado en el mismo porcentaje de la inflación registrada el año anterior inmediato del año en el cual se encuentren.  El incremento del Importe del Alquiler será aplicado a partir del mes de enero del año en el cual se encuentren y se mantendrá vigente dicho incremento todo el año para efectuar el mismo procedimiento de revisión cada año mientras tenga vigencia el presente instrumento. Dicho incremento operará en forma automática, no requerirá ser notificado al Usuario-Conductor.

 

La renta convenida no implica en modo alguna asociación entre participación, ni permitirá intervención o control de una parte sobre la otra, puesto que cada una conserva plena independencia en el manejo y decisión de sus negocios.

 

Los contratantes aclaran y están plenamente de acuerdo que la entrega de cheques, giros, o cualquier otro documento no se considerará como medio extintivo de la obligación de pago, sino hasta en tanto no se haya percibido en dinero efectivo el importe consignado en los mismos.

 

El dinero utilizado para pagar las el pago del Importe del Alquiler así como cualquier otra contraprestación derivada del presente instrumento contractual deberán de tener una procedencia lícita.

 

La “Compañía”, entregará al “Usuario-Conductor”, la factura correspondiente al pago semanal siempre y cuando se haya efectuado el pago correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales correspondientes dentro de los 5-cinco días hábiles posteriores al haber solicitado el “Usuario-Conductor”  su factura.

 

La renta convenida no implica en modo alguna asociación entre participación, ni permitirá intervención o control de una parte sobre la otra, puesto que cada una conserva plena independencia en el manejo y decisión de sus negocios.

 

Si el pago de las rentas a que se refiere la presente cláusula es realizado por el “Usuario-Conductor”, después del plazo indicado, éste se obliga a pagar a la “Compañía”, un interés moratorio equivalente al 2% mensual de la cantidad adeudada, independientemente de que de repetirse el retraso en el pago de la renta o bien se acumule con el pago de la semana inmediata siguiente, dará el derecho a la “Compañía” a rescindir el presente contrato de pleno derecho (pacto comisorio expreso), quedando “Usuario-Conductor” obligado a entregar el “Vehículo”, de manera inmediata a “la Compañía”, en cuyo caso el depósito en garantía quedará en beneficio de la “Compañía”, independientemente de las acciones administrativas o judiciales que se originen en contra de “Usuario-Conductor”, para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con motivo del presente arrendamiento.  El “Usuario-Conductor”, se obliga a realizar sus pagos puntualmente y no tendrá el derecho de retener el pago de la RENTA, por ningún concepto, en el entendido de que el pago de la renta será por adelantado.

 

La “Compañía” podrá cuando así lo desee y convenga a sus intereses, recibir las rentas en fecha(s) y lugar(es) distintos a los pactados o admitir abonos a cuenta de las mismas, sin que por ello se estime que ha habido incumplimiento de este contrato.

 

Los pagos pactados en esta cláusula se cubrirán íntegramente, aún cuando el “Vehículo” se encuentre en reparación, o que se encuentre fuera de circulación en la totalidad de días del mes, a excepción de que El Usuario-Conductor y la Compañía suscriban la Suspensión del presente contrato, y que se llevan a cabo todas y cada una de las indicaciones que se ponen de manifiesto en el Apartado identificado como: 23.- Suspensión del Arrendamiento del presente instrumento.

 

Además de lo anteriormente pactado “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetarse a lo siguiente:

 

a.          Los pagos pactados en esta cláusula se pagarán íntegramente, aún cuando no se ocupe el Vehículo en la totalidad de días del mes.

 

b. Tanto la “Compañía” así como el “Usuario-Conductor” convienen en que cada parte será responsable del pago de los impuestos que respectiva y legalmente le correspondan, de la aceptación del traslado respectivo, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las demás disposiciones legales aplicables.

 

c. Así mismo, queda expresamente convenido entre las partes que suscriben el presente acuerdo de voluntades que en caso de que se dicten nuevas leyes impositivas, serán con cargo a “Usuario-Conductor”.

 

d. Para el caso de que “Usuario-Conductor” realizare pago extemporáneo de las cantidades de dinero señaladas en el presente instrumento, está completamente de acuerdo que el dinero que pague se aplicará en primer orden al pago de intereses moratorios, en segundo lugar al pago de gastos de cobranza y por último al pago de la cantidad que adeudare.

8. Entrega-recepción del Vehículo

La entrega recepción del Vehículo se llevará a cabo el día, hora y lugar que se define al momento de la contratación y de acuerdo a la carátula de este contrato.  Ahora bien, es requisito indispensable para que se lleve a cabo la entrega del “Vehículo” que:

  1. Que el Usuario-Conductor se apersone en el lugar designado con una identificación oficial que se encuentre vigente;

  1. Que el Usuario-Conductor se apersone en el lugar designado con su licencia de conducir vigente;

  1. Que el “Usuario-Conductor” tenga un teléfono móvil en funcionamiento y que este mismo se encuentre encendido o funcionando;  y 

  1. Que el télefono móvil del “Usuario Conductor” tenga el servicio de internet funcionando debidamente ya que tendrá que para desbloquear el “Vehículo” es necesario el uso del teléfono móvil, así como del uso del internet;

  1. Que el “Usuario-Conductor” realice una inspección física tanto del interior, así como del exterior del “Vehículo”, motivo por el cual deberá de tomar 4-cuatro fotografías del exterior del vehículo, aclarando que las fotografías deberán de cubrir la totalidad del mismo, es decir, se deberán de tomar las fotografía tomando como referencia cada una de las esquinas del “Vehículo”;

  1. Que el “Usuario-Conductor” tome 2-dos fotografías del interior del “Vehículo”, aclarando que las fotografías deberán de cubrir la totalidad del mismo, es decir, se deberán de tomar las fotografía tanto de la parte trasera, así como de la parte delantera del vehículo

  1. Que el “Usuario-Conductor” tome 1-una fotografía del tablero del vehículo cuando este mismo se encuentre encendido ya que es necesario el determinar el kilometraje del vehículo, el nivel de combustible que tiene el vehículo, así como los demás niveles;

  1. Que para el caso de que exista algún tipo de daño en el “Vehículo” el “Usuario-Conductor” deberá de reportar el mismo de manera inmediata al Centro de Atención y Soporte.

El “Usuario-Conductor” tiene la obligación de reportar cualquier daño existente en el “Vehículo” durante la entrega recepción del “Vehículo”, para el caso de que no haga ningún tipo de manifestación se le tendrá por recibido el vehículo a su entera conformidad.  El “Usuario-Conductor” está de acuerdo que las fotografías que tome el personal de la Compañía sirvan como medio de prueba que justifiquen las condiciones físicas del Vehículo al momento de llevar a cabo la entrega recepción del mismo. Cabe hacer mención que las fotografías serán firmadas de manera digital por parte del Usuario-Conductor.   De igual modo se llevará a cabo un check list del Vehículo que de igual manera será firmado de manera digital por parte del Usuario-Conductor. 

9. Obligaciones de la Compañía en relación a la Entrega-recepción del Vehículo

En virtud del Contrato de Alquiler, la “Compañía” se compromete a la entrega de un vehículo de igual o similares características técnicas y de habitabilidad al seleccionado por el “Usuario-Conductor”, junto con la documentación completa del “Vehículo”, así como elementos preceptivos tales como la llave, herramientas, accesorios, y utensilios en caso de emergencia, y triángulos reflectantes.

La “Compañía” incluirá dispositivos de geolocalización del “Vehículo” en alquiler que permitirán a la “Compañía” acceder a la información relativa a la localización del “Vehículo”, de conformidad con lo establecido en la Política de Privacidad. El Usuario-Conductor está plenamente de acuerdo  que los dispositivos de geolocalización se desinstalen una vez terminado el arrendamiento ya que estos mismos NO forman parte del Vehículo. 

El “Usuario-Conductor” podrá proceder a solicitar un cambio del vehículo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y siempre que no haya realizado más de veinticinco (25) kilómetros desde la entrega del vehículo, cuando el vehículo no cumpla las características técnicas y de habitabilidad seleccionadas por el “Usuario-Conductor”. A tal efecto y con carácter previo, la “Compañía” habrá realizado una revisión completa del vehículo para garantizar su correcto funcionamiento y verificar otros aspectos como el número de kilómetros o el nivel de combustible y/o fuente de energía.

10. Titularidad del Vehículo.

Al celebrar un Alquiler Mercantil, el Usuario-Conductor acepta y reconoce expresamente que la propiedad del “Vehículo” corresponde única y exclusivamente a la “Compañía”, por lo que la utilización de los Servicios no le otorgará derecho de propiedad.  El “Usuario-Conductor” reconoce expresamente que es un mero arrendatario del Vehículo.

11. Circunscripción geográfica.

El Vehículo únicamente podrá ser operado dentro de la circunscripción o perímetro geográfico desplegado en la “Plataforma”, el cual corresponde a la ciudad de Monterrey y su Zona Metropolitana, salvo que el “Usuario-Conductor” obtenga autorización previa y por escrito de un representante de la “Compañía” para realizar un viaje foráneo, caso en el cual la “Compañía” podrá solicitar un depósito en garantía o cualquier otro requisito que considere necesario adicional a los que se ponen de manifiesto en el presente instrumento.   En caso de contravención a lo anterior, la “Compañía” aplicará una penalización y, con independencia de ello, contactará vía telefónica al “Usuario-Conductor” por una sola ocasión para apercibirle, y a falta de respuesta, se procederá al apagado remoto del motor del Vehículo, siempre en condiciones que no supongan riesgo alguno para el Usuario-Conductor, quedando a cargo del Usuario-Conductor la responsabilidad por cualesquier daños y perjuicios que pueda ocasionar dicha interrupción.  Le queda estrictamente prohibido al Usuario-Conductor utilizar el Vehículo para transportar personas fuera del Estado de Nuevo León con fines de lucro, ya que es del conocimiento del Usuario-Conductor que NO cuenta con los permisos necesarios para poder llevar a cabo dicho traslado de personas

12. Kilometraje permitido. 

El “Usuario-Conductor” podrá recorrer por día la cantidad de kilómetros que se ponen de manifiesto en la carátula del Contrato.  En caso de sobrepasar el kilometraje aquí permitido, el “Usuario-Conductor” pagará la cantidad que se pone de manifiesto en la Carátula del presente instrumento como compensación por exceder dicho límite/por kilómetro recorrido.  El precio por kilometraje adicional deberá pagarse en conjunto con el Importe del Alquiler que corresponda.  Cabe hacer mención que el vehículo estará monitoreado permanentemente mediante el sistema de posicionamiento global GPS motivo por el cual el “Usuario-Conductor” está de acuerdo que el cómputo o conteo de kilómetros diarios sea tomando como base al registro del GPS.

13. Monitoreo mediante Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).

El “Usuario-Conductor” declara y manifiesta su conformidad con el monitoreo permanente del “Vehículo” a través de un dispositivo de sistemas de posicionamiento global (GPS) que se encontrará integrado a dicho automotor.

14. Cumplimiento a la Normativa Aplicable. 

El “Usuario-Conductor” declara que conoce la Normativa Aplicable, y se obliga a circular conforme a las normas de tránsito y cualquiera otra disposición aplicable para la conducción del “Vehículo” o para su uso.

15. Obligaciones de La Compañía .

  1. A entregar a el “Usuario-Conductor” el “Vehículo” para el uso convenido; 

  1. A conservar el “Vehículo” durante el arrendamiento; 

  1. A NO estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de el “Vehículo”; 

  1. A garantizar el uso o goce pacífico del “Vehículo” por todo el tiempo del contrato; 

  1. A notificar judicial o extrajudicialmente ante notario público o ante dos testigos, las causas particulares que actualizan la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso. 

  1. Contratar un seguro de responsabilidad civil viajero 

  1. Contratar la póliza de Seguro que se pone de manifiesto en el presente instrumento 

16. Las Obligaciones que NO contrae La Compañía

  1. La “Compañía” NO se hace responsable de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el “Usuario-Conductor” en su persona, la de su familia, amigos o terceros, así como de sus bienes, propiedades, haberes, con motivo de robo, incendio, explosión, inundación, accidente, avería o descompostura del vehículo, derrumbe o por causa fortuita o causa de fuerza mayor.  El “Usuario-Conductor” renuncia desde ahora a exigir indemnización alguna por estos conceptos. 

  1. Las “Partes” convienen que la “Compañía” NO se hará responsable en ningún momento por los objetos olvidados en el interior del “Vehículo” materia de este contrato, ya sea por parte del “Usuario-Conductor” o por parte de cualquier otra persona.

17. Obligaciones del Usuario-Conductor.  

El Usuario Conductor se obliga en forma enunciativa más no limitativa  a:

  1. A pagar la renta en los términos previstos en este instrumento y a no retenerla en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extra judicialmente, sino que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada, llenando además las obligaciones que previenen los artículos 2319 y 2321 y renunciando a los beneficios que le conceden los artículos 2306, 2307, 2308 del Código Civil Federal, ya que de no hacerlo así las cantidades de dinero no entregadas causarán intereses moratorios a partir de la fecha en que debieron haber sido entregadas hasta la fecha en que se cubra totalmente el adeudo. 

  1. A suscribir toda la documentación que se encuentre relacionada con el Alquiler Mercantil y conforme los presentes Términos, incluyendo sin limitar toda la documentación requerida por la “Compañía” para el uso de la “Plataforma”, y aquélla que sea solicitada por la Normatividad Aplicable o por las autoridades competentes;

  1.  A poner a disposición de la “Compañía” el “Vehículo” descrito en el Anexo “A”, lo anterior con el fin de llevar a cabo cualquier tipo de inspección, modificación o reparación en el Vehículo motivo del arrendamiento;

  1. Tener en posesión en todo momento (durante el uso del Vehículo) los documentos que a continuación se mencionan, de forma meramente enunciativa más no limitativamente: (i)Licencia de conducir; (ii)Tarjeta de circulación y (iii)Póliza de seguro aplicable.

  1. Custodiar adecuadamente el “Vehículo” durante la vigencia del Alquiler Mercantil, esto es, procurar el resguardo de dicho automotor en un lugar seguro.

  1. A no subarrendar el bien objeto de este contrato;

  1. A no transmitir la posesión del vehículo motivo de este contrato a persona alguna bajo ningún título, a excepción claro está de la “Compañía”;

  1. A servirse del “Vehículo” únicamente para el uso convenido;

  1. A colocar los sistemas de retención obligatorios, infantiles en aquellos casos en los que viajen menores de edad de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros y/o adecuados para grupo de edad según la normativa vigente;

  1. A no ingerir bebidas alcohólicas en el “Vehículo”, así como abstenerse de fumar a bordo del automóvil;

  1. A no permitir que terceros a bordo del vehículo consuman bebidas alcohólicas;

  1. A no permitir que terceros a bordo del vehículo fumen o enciendan fuego;

  1. A obedecer los reglamentos de tránsito Local, Estatal y Federal, así como las disposiciones emitidas por la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes;

  1. A respetar los límites de velocidad, las señalizaciones de tráfico, así como a obedecer cualquier disposición normativa aplicable en el estado donde se utilice el vehículo

  1. Abstenerse de transportar toda clase de mercaderías o productos que sean voluminosos, explosivos, inflamables o de procedencia ilícita;

  1. Obliga a custodiar el “Vehículo” garantizando su máximo cuidado, asegurándose que esté debidamente cerrado y protegido por los dispositivos antirrobo al estacionarlo o dejarlo sin vigilancia

  1. A pagar a la “Compañía” cualquier tipo de sanción impuesta sobre el vehículo (bien objeto de este contrato) por violación a los reglamentos de tránsito o cualquier otro tipo de reglamentación, pudiéndose efectuar por parte de la “Compañía” el cobro de los cargos del depósito en garantía.

  1. A no variar en ningún aspecto el “Vehículo” ya sea de interiores, o de exteriores. De igual manera, no podrá cambiar, sin la autorización previa de la “Compañía”, piezas, repuestos o partes del “Vehículo”.

  1. A responder de todos y cada uno de los daños materiales ocasionados al “Vehículo” arrendado tan pronto le sea requerido el pago de estos mismos por la “Compañía”, con la simple notificación de dos testigos en su domicilio o en cualquier otro lugar en donde se encuentre El Usuario-Conductor.

  1. A reportar a la “Compañía”, así como a la o las autoridad(es) competente(s) y el mismo día en que suceda, toda novedad dañosa en el vehículo citado en el anexo “A”, pues en caso de no hacerlo así, se obliga a pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión, en el momento que sea requerido por la “Compañía”.

  1. A no hacer uso y, por lo tanto, no conducir el “Vehículo” objeto de este contrato estando bajo la influencia de bebidas embriagantes, cualquier tipo de estimulante o enervante.

  1. A no hacer uso del “Vehículo” bajo los efectos del alcohol, drogas alucinógenas, narcóticos, barbitúricos, medicamentos, relajantes u otras sustancias que den sueño, tratamientos que prohíban o desaconsejen la actividad de conducción o cualesquiera otras sustancias que puedan influir en la capacidad de conducción; 

  1. A no sobrecargar el “Vehículo” otorgado en arrendamiento por encima de la capacidad especificada por el fabricante.

  1. A no conducir el “Vehículo” motivo del presente contrato fuera de los límites del área Metropolitana de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, sin el previo consentimiento que por escrito deberá en su caso otorgar la “Compañía”.

  1. A no exceder la capacidad del “Vehículo”, o el número de pasajeros que permita su manual de operación.  Tampoco podrá exceder la capacidad máxima de carga que se permita para el automotor en cuestión, ni podrá llevar consigo paquetes o cargamentos en los asientos del Vehículo.

  1. A no utilizar el “Vehículo” arrendado para enseñar a conducir a terceros.

  1. A no utilizar el “Vehículo” arrendado para arrastrar remolques.

  1. A no transportar dentro o fuera del “Vehículo” motivo del presente contrato substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables, así como tampoco drogas o estupefacientes.

  1. A no transportar animales vivos (con excepción de mascotas y/o animales domésticos, sujeto a la autorización previa y por escrito de la “Compañía”);

  1. A no modificar ninguna característica técnica del “Vehículo”, ni a realizar modificaciones en su aspecto exterior y/o interior, como por ejemplo mediante la colocación de rótulos.  En caso de incumplimiento, el “Usuario-Conductor” responderá de los gastos debidamente justificados de reacondicionamiento del “Vehículo” a su estado original y pagará una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del “Vehículo”;

  1. A no acceder al interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa y por escrito por parte de la “Compañía”;

  1. A no manipular el kilometraje del Vehículo;

  1. A no participar con el “Vehículo” arrendado, ya sea en forma directa o indirecta, en carreras, pruebas de seguridad, resistencia o en ninguna otra actividad que no sea la expresamente citada en este contrato;

  1. A no conducir el “Vehículo” motivo del presente contrato por brechas o caminos no pavimentados cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el Vehículo.

  1. A no participar de manera alguna con el “Vehículo” motivo del presente contrato en ninguna manifestación, protesta, o actos violentos de orden público, religioso, personal o de cualquiera otra índole.

  1. A revisar en forma diaria los niveles en los depósitos de aceite en el motor, agua del radiador así como a revisar la presión del aire de las llantas del vehículo objeto de este contrato.

  1. A no realizar reparación alguna al “Vehículo” arrendado salvo que cuente con autorización previa y por escrito por parte de la Compañía.

  1. Detener en forma inmediata el “Vehículo” en caso de avería, mal funcionamiento y/o iluminación de los testigos del cuadro de mandos, e informar de manera inmediata a la “Compañía” de dicho evento;

  1. Proceder en caso de daño a los neumáticos a su reparación y/o sustitución por otro neumático exacto, en los talleres autorizados responsabilizándose de la incorrecta reposición de los mismos, a su coste teniendo en cuenta que no esta circunstancia no está cubierta por el seguro

  1. A responsabilizarse de los objetos de su propiedad que estuvieran depositados en el interior del vehículo, siendo íntegramente responsable de cualquier daño o sustracción de estos

  1. NO abrir las puertas del “Vehículo” cuando este mismo se encuentra en movimiento 

  1. NO sacar ninguna parte del cuerpo por las ventanillas

  1. NO transportar ninguna sustancia ilegal 

  1. NO transportar ningún tipo de armas (ya sea objetos considerados como armas blancas, o en su caso armas de fuego) 

  1. A restituir a la “Compañía” el “Vehículo” en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso y goce ordinario. De igual forma, se debe restituir el “Vehículo” limpio y con el tanque de gasolina al mismo nivel que le fue entregado

  1. Pagar por la reposición, el daño o el extravío de cualesquier componentes automotores y sus accesorios, al momento mismo de ser requerido para tales efectos.

  1. A responder en forma inmediata al ser requerido por la “Compañía” sobre todos y cada uno de los daños ocasionados a personas y/o cosas, causados con el “Vehículo” motivo de la presente relación contractual en el tiempo que el mismo se encuentre en posesión física y/o jurídica del “Usuario-Conductor”.

  1. A responder de todos los actos y hechos ilícitos efectuados con el “Vehículo” arrendado.

  1. A notificar a la “Compañía” en forma inmediata su cambio de domicilio.

  1. A pagar todas y cada una de las multas y/o sanciones que impongan las Autoridades, provenientes del uso del “Vehículo” en el mismo momento de ser requerido para tales efectos ya sea por la “Compañía” o por cualquier tipo de autoridad.

  1. A advertir en forma fehaciente a cualquier tercero que intente embargar o en cualquier otra forma gravar o ejercer acción en contra del “Vehículo”, así como mostrarle la identificación y documentación respectiva.  En caso de que se trabe algún embargo sobre el “Vehículo” el “Usuario Conductor” deberá pagar a la “Compañía” la renta pactada en este instrumento pues dicha circunstancia no exime al “Usuario-Conductordel pago de la renta.

  1. Llevar a cabo los mantenimientos preventivos y correctivos que se mencionan en el presente instrumento contractual. 

  1. En caso de robo del “Vehículo” arrendado, el “Usuario-Conductor” se hace responsable de dar aviso a la “Compañía” en forma inmediata y por escrito del citado robo. Así mismo, se obliga a dar aviso a las autoridades competentes cumpliendo con las formalidades que tal evento requiera, tal como son el levantamiento de actas, fe de hechos, responsabilizándose en todo momento por el abandono del “Vehículo” arrendado y por las consecuencias derivadas de la falta de aviso oportuno;

  1. A devolver el vehículo en tiempo y forma y con la misma cantidad de combustible y/o fuente de energía que tuviese el vehículo en el momento de la entrega, en caso de terminación del Contrato de Alquiler por cualquier causa;

  1. En caso de contravención a sus obligaciones, el “Usuario-Conductor” deberá sacar en paz y a salvo e indemnizar a la “Compañía”, así como a sus socios, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, prestadores de servicios y empleados de cualesquier gastos, daños, erogaciones (incluyendo honorarios razonables de abogados) relacionados con dicho incumplimiento, incluyendo aquellos que tengan origen en procedimientos judiciales o administrativos.

18. Mantenimiento Preventivo

Las Partes que suscriben el presente instrumento están de acuerdo que es obligación del Usuario-Conductor llevar el Vehículo a los Talleres Autorizados a efecto de que le sean realizados Mantenimientos Preventivos del Vehículo de conformidad al carnet que le es entregado en este mismo momento pòr parte de la Compañía.  El mantenimiento Preventivo se deberá de llevar únicamente a cabo en los talleres autorizados por la Compañía.  Cabe aclarar lo siguiente: (i) Las ubicaciones de los Talleres autorizados se ponen de manifiesto en la Carátula del presente instrumento, (ii) En todo Mantenimiento Preventivo se llevará a cabo una revista del Vehículo en donde se pondrán de manifiesto el estado físico del Vehículo (carrocería y cabina), así como el estado mecánico del Vehículo, para el caso de que existan desperfectos ya sea en la carrocería, en la cabina, o en la mecánica del vehículo (motor, suspensión, amortiguadores, etc.) deberán de ser pagados por parte del Usuario-Conductor junto con el pago que corresponda al Mantenimiento Preventivo. (iii) El costo del mantenimiento preventivo siempre será a cargo del Usuario-Conductor, (iv) La Compañía antes de iniciar el Mantenimiento Correctivo deberá de poner al conocimiento del Usuario-Conductor los pormenores de los trabajos a realizar, el tiempo que ocupará para llevar a cabo los trabajos correspondientes, así como una cotización detallando los costos de las piezas que se tengan que sustituir, y de los costos que se generen por concepto de la mano de obra.  El Usuario-Conductor está completamente de acuerdo que la Compañía podrá requerirlo para que acuda a los Talleres Autorizados a efecto de que se lleven a cabo los Mantenimientos Preventivos dentro de los (3) tres días hábiles posteriores a la notificación que la Compañía le envíe; motivo por el cual, autoriza a la Compañía para que le envíe las notificaciones correspondientes a los medios de comunicación que se ponen de manifiesto en el presente instrumento.

19. Mantenimiento Correctivos

Las Partes que suscriben el presente instrumento están de acuerdo que es obligación del Usuario-Conductor llevar el Vehículo a efecto de que le sean realizados Mantenimientos Correctivos los cuales pueden implicar la reparación, o sustitución de piezas defectuosas, la limpieza o lubricación de los equipos o el ajuste de los parámetros, cuando fallan.  En algunos casos, puede ser necesario poner el Vehículo fuera de servicio durante un periodo de tiempo para realizar las reparaciones necesarias. Cualquier tipo de Mantenimiento Correctivo se deberá de llevar únicamente a cabo en los talleres autorizados por la Compañía.  Cabe aclarar lo siguiente: (i)Las ubicaciones de los Talleres autorizados se ponen de manifiesto en la Carátula del presente instrumento, (ii) En todo Mantenimiento Correctivo se llevará a cabo una revista del Vehículo en donde se pondrán de manifiesto el estado físico del Vehículo (carrocería y cabina), así como el estado mecánico del Vehículo, para el caso de que existan desperfectos ya sea en la carrocería, en la cabina, o en la mecánica del vehículo (motor, suspensión, amortiguadores, etc.) deberán de ser pagados por parte del Usuario-Conductor junto con el pago que corresponda al Mantenimiento Correctivo. (iii) El costo del mantenimiento correctivo siempre será a cargo del Usuario-Conductor, (iv) La Compañía antes de iniciar el Mantenimiento Correctivo deberá de poner al conocimiento del Usuario-Conductor los pormenores de los trabajos a realizar, el tiempo que ocupará para llevar a cabo los trabajos correspondientes, así como una cotización detallando los costos de las piezas que se tengan que sustituir, y de los costos que se generen por concepto de la mano de obra. 

20.   Seguro

 

Es Obligación de la Compañía contratar una póliza de Seguro para el Vehículo con la cobertura que se pone de manifiesto en la Carátula del presente instrumento. El Usuario-Conductor está plenamente de acuerdo que la Compañía sea beneficiaria en la póliza de seguro. De igual manera, es obligación de la Compañía contratar un seguro de responsabilidad civil viajero de acuerdo al número de pasajeros que marque o indique el manual del Vehículo.

Las Partes que suscriben el presente instrumento están de acuerdo que para el caso de que se utilice la póliza de seguro bajo cualquier circunstancia, el Usuario-Conductor deberá de pagar a la Compañía la suma de dinero, o porcentaje que se pone de manifiesto en la Tabla que se contiene en la presente cláusula siempre atendiendo a la situación que  corresponda.  El pago del deducible se llevará a efecto en el domicilio de la Compañía, en horarios de oficina y dentro de los 5-cinco días hábiles  posteriores al ser notificado el Usuario-Conductor del pago del deducible. En razón a lo antes expresado, se ponen de manifiesto en la siguiente Tabla las cantidades o porcentajes que deberán de ser pagados por el Usuario-Conductor:

*Tabla con las cantidades correspondientes a cobertura y deducibles

Cobertura

Deducible

Responsabilidad civil

$3,000,000

25 UMAs*

Daños materiales

Valor del vehículo

$15,000

Robo del Vehículo

Valor del vehículo

20% del valor del vehículo

Pérdida Total del Vehículo

Valor del vehículo

20% del valor del vehículo

*UMA 

En caso de que la aseguradora NO llegare a pagar el Seguro por causas imputables a el Usuario-Conductor éste último se obliga a pagarle a la Compañía el valor total de los trabajos que se tengan que realizar al Vehículo en un término no mayor al de 10-diez días hábiles de ser notificado para tales efectos.  El pago del total de los trabajos que se tengan que realizar al Vehículo para dejarlo en óptimas condiciones se llevará a cabo en el domicilio de la Compañía en horarios de oficina.  En este momento, el Usuario-Conductor autoriza a la Compañía para que disponga de la totalidad de las cantidades de dinero que hubiere en el Depósitos para solventar hasta donde alcancen dichos depósitos la reparación del Vehículo en óptimas condiciones.

De igual manera, y para el caso de que la aseguradora NO llegue a pagar el Seguro por causas imputables al Usuario-Conductor éste último se obliga a pagar a favor de la Compañía cualquier daño y perjuicio ocasionado por el Usuario-Conductor ya sea de manera directa, o indirecta con motivo de sus acciones u omisiones que tengan relación con el Vehículo.  El “Usuario-Conductor” deberá pagar los daños y perjuicios causados a la Compañía, así como también deberá de pagar los daños y perjuicios ocasionados a los terceros involucrados, en un término no mayor al de 10-diez días hábiles de ser notificado para tales efectos, el pago que corresponda se deberá de llevar a cabo de conformidad a los peritajes que emita ya sea el perito de la Fiscalía en donde sucedan los hechos, o en su caso por un perito propuesto por la Compañía.  El pago de los daños y perjuicios se deberá de llevar a cabo en el domicilio de la Compañía en horarios de oficina.  En este momento, el Usuario-Conductor autoriza a la Compañía para que disponga de la totalidad de las cantidades de dinero que hubiere en el Depósito para solventar hasta donde alcancen dichos depósitos los conceptos de daños y perjuicios a favor de la Compañía, así como en favor de los terceros involucrados.   

Queda expresamente convenido entre la Compañía y el Usuario-Conductor que aún y cuando éste último pague el deducible correspondiente para el caso de una pérdida total Vehículo NO le da derecho alguno a solicitar la sustitución de otro Vehículo, puesto que el Vehículo otorgado en arrendamiento fue objeto de pérdida o destrucción total.  

21. Depósito 

El “Usuario-Conductor” se obliga desde este mismo momento a constituir un depósito a favor de la “Compañía”, por la cantidad que se pone de manifiesto en la Carátula del presente instrumento  como garantía del debido cumplimiento fiel y puntual de todas y cada una de las obligaciones que se describen en este contrato de arrendamiento. Ahora bien las Partes que suscriben el presente instrumento están de acuerdo que el Depósito se constituirá de la siguiente manera:

  1. En el momento de llevarse a cabo la suscripción del presente instrumento el Usuario-Conductor hace entrega a la Compañía en depósito de la cantidad que se pone de manifiesto en la Carátula del presente Instrumento;

  1. El Usuario-Conductor irá aportando las cantidades de dinero que se pone de manifiesto en la carátula del presente instrumento en los términos que de igual manera se establecen en dicha Carátula utilizando la pasarela de pago seleccionada por la Compañía y que se pone de manifiesto en la Carátula.   

Las cantidades de dinero que se ponen de manifiesto en los inicios a) y b) de la presente cláusula conforman el Depósito el cual queda en poder de la Compañía durante toda la vigencia del presente contrato.  Cabe mencionar que el “Usuario-Conductor” podrá utilizar dicho depósito para adquirir ya sea el “Vehículo” motivo de la presente relación contractual, o en su caso cualesquier otro vehículo de los ofertados por la “Compañía”.  Es IMPORTANTE hacer mención que para que el Usuario-Conductor pueda ejercitar el derecho de compra ya sea el “Vehículo” motivo del arrendamiento, o en su caso uno de los ofertados por parte de la “Compañía” tendrá que haber cumplido a cabalidad todas y cada una de las obligaciones que se encuentran a su cargo en el presente contrato.  DE IGUAL MANERA ES IMPORTANTE HACER MENCIÓN QUE EL DEPÓSITO NO CONSTITUYE DE FORMA ALGUNA EL PAGO DEL VEHÍCULO MOTIVO DEL ARRENDAMIENTO, ASÍ COMO TAMPOCO CONSTITUYE EL PAGO DE NINGÚN VEHÍCULO DE LOS ANUNCIADOS POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, ASÍ COMO TAMPOCO IMPLICA EL PAGO DE NINGÚN OTRO VEHÍCULO, YA QUE EN CASO DE QUE EL USUARIO-CONDUCTOR QUISIERE EJERCER EL DERECHO DE COMPRA DEL VEHÍCULO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ QUE LIQUIDAR EL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL VALOR DEL VEHÍCULO QUE LLEGARE A ESCOGER YA SEA EL DE LA PRESENTE RELACIÓN CONTRACTUAL O EN SU CASO ALGUNO DE LOS ANUNCIADOS POR PARTE DE LA “COMPAÑÍA” ACLARANDO DE IGUAL MANERA QUE LA OFERTA SI ES QUE SE LLEGARE A MATERIALIZAR ÚNICAMENTE SE ENCUENTRA SUJETA AL VEHÍCULO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, O EN SU CASO A LOS VEHÍCULOS QUE OFERTE LA COMPAÑÍA AL USUARIO-CONDUCTOR.

En este acto el “Usuario-Conductor” manifiesta su total consentimiento para en caso de que NO haga devolución del “Vehículo” en los términos dispuestos en este contrato, la “Compañía” pueda disponer de la cantidad total del Depósito para los efectos (de manera enunciativa más no limitativamente) se le aplique cualquier cantidad que corresponda al pago de multas y/o penalizaciones o cualquier otra cantidad a cargo del “Usuario-Conductor”.

EL USUARIO-CONDUCTOR, ESTÁ PLENAMENTE DE ACUERDO QUE EL DEPÓSITO NO GENERARÁ NINGÚN TIPO DE  INTERÉS A SU FAVOR.

Este depósito quedará en poder de la Compañía durante todo el Contrato y no exime en ningún caso del pago del Importe del Alquiler, o Contraprestación o de cualesquiera otras cantidades.  La aplicación del Depósito no excluirá la facultad de la “Compañía” de exigir cualesquiera cantidades adicionales que le puedan corresponder, incluyendo la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

El Usuario-Conductor, está plenamente de acuerdo que el depósito le será devuelto dentro de los (45) cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrega del Vehículo arrendado, siempre y cuando:

  1. El “Vehículo” sea devuelto en óptimas condiciones salvo el desgaste natural y ordinario y que no cuente con ningún tipo de penalidad; 

  1. Que NO tenga ningún tipo de adeudo a favor de la “Compañía”;

  1. Que NO sea de su interés adquirir el “Vehículo” motivo del arrendamiento, así como ningún otro de los ofertados por parte de la “Compañía”.

El Usuario-Conductor, está plenamente de acuerdo que el depósito NO generará interés alguno a su favor.

22. Causas de fuerza mayor.

Ninguna de las “Partes” será responsable de un incumplimiento de sus obligaciones, como consecuencia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal y como se definen en el Código Civil Federal . El surgimiento de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será comunicado en el menor tiempo posible a la otra parte, desde que haya tenido conocimiento de su existencia.  Cada parte empleará sus mejores esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente Contrato de Alquiler.

Por otra parte, la “Compañía” no será responsable frente al “Usuario-Conductor”, conforme al presente instrumento, en caso de que no pueda utilizarse el “Vehículo”, la “Plataforma” o no se puedan prestar los Servicios por causas de fuerza mayor, incluyendo, pero sin estar limitado a, incendios, inundaciones, huracanes, tormentas, ciclones, terremotos, sismos, movimientos telúricos, huelgas, guerras, insurrecciones, motines, rebeliones, clausuras, ataques cibernéticos de hackers, casos fortuitos u otras causas de naturaleza similar o distinta.

23.- Suspensión del Arrendamiento 

Las “Partes” están de acuerdo que para el caso de que el “Vehículo” se encuentre inhabilitado por situaciones de: Accidentes, reparaciones, contingencias sanitarias, así como estados de emergencia, las obligaciones contractuales contenidas en el presente instrumento serán suspendidas hasta por un término NO mayor al de 45 días naturales, el cual se le llama en este instrumento como “Tiempo límite de Suspensión”. 

En razón a lo expuesto en el párrafo anterior inmediato el “Usuario-Conductor” se podrá en contacto con la Compañía para los efectos de solicitarle la Suspensión del Arrendamiento.  Cabe hacer mención que para que la suspensión de las obligaciones se pueda llevar a cabo se condiciona expresamente a que el “Usuario-Conductor”:

  1. Haya pagado de manera previa a la Suspensión del Arrendamiento los costos relacionados a la reparación del “Vehículo” las multas, las penalizaciones y demás cargos que se contienen en el presente instrumento, así como; 

  1. Se encuentre al corriente en sus obligaciones contractuales; 

  1. Que el Usuario-Conductor haga entrega material del “Vehículo” a la “Compañía”.

Las Partes están de acuerdo que para el caso de que no se cumplan las condiciones antes establecidas se tendrá por rescindido el presente instrumento contractual de pleno derecho.

Para el caso de que el “Usuario-Conductor” cumpla con las condiciones antes anotadas la suspensión empezará a contar a partir del día siguiente en el cual la “Compañía” tenga en posesión material el “Vehículo”, motivo por el cual el “Usuario-Conductor” deberá hacer entrega del “Vehículo” a la “Compañía” en el domicilio en el cual el “Usuario-Conductor” recibió el “Vehículo” por parte de la “Compañía” en horarios de oficina (9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m.).  Ahora bien, al momento en el cual el “Usuario-Conductor” lleve a cabo la entrega del “Vehículo” se levantará un acta que deberá de estar firmada tanto por el “Usuario-Conductor”, así como por un representante de la “Compañía” (que se encuentre debidamente facultado para ello), en la cual se ponga de manifiesto:

  1. La fecha y hora de la entrega recepción del Vehículo;

  1. El motivo de la Suspensión 

  1. El estado físico (externo del Vehículo) agregando cuando menos 4 fotografías de todos los ángulos del Vehículo que reflejen lo mejor posible el estado físico del mismo

  1. El estado (interior del Vehículo) agregando cuando menos 4 fotografías (2-dos fotografías de la parte interior delantera del Vehículo y 2-dos fotografías de la parte trasera del Vehículo que reflejen lo mejor posible el estado físico interno del mismo

  1. El estado mecánico del Vehículo (se agregaran cuando menos 3-tres fotografías de la máquina del “Vehículo”

Cabe aclarar que la suspensión contractual terminará antes del “Tiempo límite de Suspensión” en los casos en:

  1. Los cuales se repare el “Vehículo” en un término menor al establecido en el “Tiempo límite de Suspensión”, y 

  1. Cuando se decrete el levantamiento de la contingencia sanitaria, o el estado de emergencia antes del “Tiempo límite de Suspensión”.

Las “Partes” están de acuerdo que la Suspensión Contractual será levantada notificando al “Usuario-Conductor” y llevando a cabo el mismo procedimiento que se lleva a cabo para la entrega inicial del “Vehículo”.  De igual manera, el Usuario-Conductor deberá de realizar el pago de la renta de manera anticipada tal y como se pone de manifiesto en el presente instrumento.

Las “Partes” están de acuerdo que para el caso de que el término de la suspensión se prolongue del convenido en líneas anteriores se tendrá por terminado el presente instrumento de manera automática sin necesidad de declaración judicial (pacto comisorio expreso).  Ahora bien, y para el caso de que se rescinda el contrato la Compañía deberá de hacer devolución del Depósito al Usuario-Conductor de conformidad a lo pactado en el presente instrumento.

24. Terminación Anticipada del Alquiler Mercantil.

El “Usuario-Conductor” podrá dar por terminado el contrato de manera anticipada.  Ahora bien, y para el caso de que el Usuario-Conductor  ejerza el derecho para dar por terminado el contrato de manera anticipada se obliga a pagar como penalización la cantidad que le corresponda acorde a la tabla que se pone de manifiesto en líneas siguientes.  Cabe aclarar que para que el Usuario-Conductor pueda dar por terminado el presente instrumento se obliga a  lo siguiente:

  1. El Usuario-Conductor autoriza desde este mismo momento a la “Compañía” para que se quede con las cantidades de dinero que correspondan al supuesto (al momento de materializarse la terminación anticipada) como concepto de pena convencional;

  1. El Usuario-Conductor para poder dar por anticipado el contrato deberá de estar al corriente en el pago de las pensiones rentarias;

  1. El Usuario-Conductor NO deberá tener multas, o cualquier tipo de penalización pendientes de pago; 

  1. La Compañía devolverá a más tardar (45) cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrega del Vehículo arrendado el remanente de lo que corresponda a el Depósito  al “Usuario-Conductor”

  1. El Usuario-Conductor para poder dar por anticipado el contrato NO deberá de existir ningún tipo de adeudo.

Las PARTES que suscriben el presente instrumento están de acuerdo que se aplicará el contenido de la Tabla para cada caso en específico, motivo por el cual las Partes proceden a enunciar los supuestos de la Terminación Anticipada:  

Terminación anticipada

>1 mes 

>12 meses

>24 meses

>36 meses

Penalidad por terminación anticipada

10%

25%

50%

75%

Depósito a reembolsar

90% 

75%

50%

25%

Terminación anticipada - refiere a cuantos meses antes del vencimiento original del contrato se está haciendo la terminación.

Penalidad por terminación anticipada - refiere a la penalidad, calculada como porcentaje del depósito acumulado en la cuenta del cliente a la fecha de la terminación anticipada de la suscripción. 

Depósito a reembolsar - refiere a qué porcentaje del depósito acumulado en la cuenta del cliente a la fecha de la terminación anticipada de la suscripción será reembolsable al Usuario-Conductor. Al depósito acumulado, se le tendrá que descontar cualquier adeudo antes de hacer el cálculo del depósito a reembolsar. 

25. Terminación del Alquiler Mercantil.

Las Partes que suscriben el presente acuerdo de voluntades pactan que el presente instrumento se podrá terminar de conformidad a lo siguiente:

I.- Por convenio expreso; 

II.- Por nulidad; 

III.- Por rescisión; 

IV.- Por confusión; 

V.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor; 

VI.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; 

VII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento. 

VIII.- Por cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso.

El “Usuario-Conductor” se obliga, una vez concluido el Alquiler Mercantil (en la fecha en la cual termina el alquiler) a devolver inmediatamente y sin demora el “Vehículo” en el lugar en donde lo recibió.  La contravención de lo anterior será motivo de la imposición de las penalizaciones que se ponen de manifiesto en el presente instrumento en perjuicio del “Usuario-Conductor”.

El “Usuario-Conductor” hará entrega del “Vehículo” en la fecha de terminación del contrato en buenas condiciones pues, en caso de no hacerlo así, la posesión que detente sobre el vehículo pasará a ser la de un DEPOSITARIO, aclarando además que, ya con esta nueva investidura, no podrá exigir retribución de cantidad alguna a la Compañía por el depósito del bien mueble motivo del presente contrato ya que por voluntad propia renuncia a tal derecho en este mismo momento.

26. Devolución o restitución del Vehículo.

La devolución o restitución del “Vehículo” deberá verificarse en el mismo estado en que lo tomó el “Usuario-Conductor”, salvo el desgaste natural y ordinario, y en la exacta dirección en donde fue entregado el vehículo, o recogido por parte del Usuario-Conductor.  

En el momento de la entrega del vehículo se llevará a cabo el siguiente proceso, siendo necesario proceder a la firma del correspondiente documento de entrega por el “Usuario-Conductor” (en papel o a través de medios informáticos como teléfono móvil o tablet):

  1. Se hará una revisión del estado del vehículo en alquiler, incluyendo cualesquiera extras y/o accesorios de este que deberán encontrarse en perfecto estado de uso y mantenimiento en el momento de la devolución.

  1. El Usuario-Conductor se encuentra obligado a tomar fotografía del indicador de nivel de tanque de gasolina, así como capturar una imagen de cada una de las 4 esquinas del vehículo al completar el uso del mismo.

  1. El “Usuario-Conductor” también estará obligado nuevamente a realizar un reporte de daños si se efectuó alguno durante su reservación.  Solamente quedará efectuada la devolución o restitución del automotor cuando la “Compañía” tenga dicho “Vehículo” en resguardo de forma física en el lugar convenido para tal efecto. 

  1. El “Vehículo” debe ser entregado debidamente lavado y con el tanque de combustible con el mismo nivel que se le entregó al Usuario-Conductor.

Si el Vehículo fuera entregado sin cumplir alguna de las obligaciones antes mencionadas, se aplicarán las Penalizaciones señaladas en la Cláusula 29-veintinueve (Penalizaciones) del presente instrumento, quedando a salvo los derechos de la “Compañía” de promover las acciones de cobro correspondientes contra el “Usuario-Conductor”.

La terminación de este Contrato, por cualquier motivo o causa, no afectará los derechos de la Compañía respecto de las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del Usuario-Conductor.

27. Rescisión del Contrato

Las “Partes” que suscriben presente instrumento convienen que las causas por las que podrá rescindirse este contrato son:

  1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas mediante este contrato;

  1. El uso fraudulento de la tarjeta de débito o débito utilizada por el “Usuario-Conductor”;

  1. La muerte del Usuario-Conductor; 

  1. La realización de daños causados dolosa o negligentemente al vehículo;

  1. Cualquier evento o circunstancia que en opinión de la “Compañía” perjudiquen la imagen o reputación de la “Compañía”

  1. En el supuesto en que la Compañía revoque la Licencia de Uso otorgada al “Usuario-Conductor” respecto de la Plataforma.

  1. No facilitar a la “Compañía” la realización de cualquier actividad relacionada al mantenimiento del vehículo, o a la reparación del mismo;

  1. En caso de que el Vehículo sufra cualquiera de los eventos dañosos o incidencias referidas en la sección o cláusula 30 de este instrumento

  1. Las demás causas previstas en la Ley.

Con fundamento en el artículo 1949 del Código Civil Federal, al advertir cualquiera de los supuestos antes descritos, la “Compañía” dará aviso de la rescisión al “Usuario-Conductor”, cuyo efecto será la terminación inmediata y de pleno derecho de este instrumento, sin necesidad de previo requerimiento o interpelación judicial o extrajudicial respecto del “Usuario-Conductor”.  En este caso, el “Usuario-Conductor” tendrá que entregar de manera inmediata el “Vehículo” a la “Compañía”, de lo contrario, la “Compañía” iniciará las acciones y gestiones de recuperación conducentes.  

En caso de rescisión, la Compañía hará efectivo el Depósito 1 en Garantía como penalización.

En lo que toca al Depósito 2 y en caso de que el “Usuario-Conductor” NO hiciera entrega del “Vehículo” autoriza a la Compañía para que descuente en forma semanal la cantidad que corresponda al importe del pago de la renta semanal pactada en este instrumento más otra cantidad igual por concepto de pena convencional.  La anterior medida se llevará a cabo durante todo el tiempo en el cual el “Usuario-Conductor” NO haga devolución del “Vehículo” a la “Compañía”.

La terminación de este Contrato, por cualquier motivo o causa, no afectará los derechos de la “Compañía” respecto de las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte del Usuario-Conductor.

28. Inmovilización del Vehículo. 

La “Compañía” hace del conocimiento del “Usuario-Conductor” que, para el caso en que este último haya incumplido con cualquiera de las restricciones u obligaciones a su cargo en el presente instrumento, se procederá al apagado remoto del motor del Vehículo y a su correspondiente inmovilización, siempre en condiciones que no supongan riesgo alguno para el “Usuario-Conductor”.  En razón a lo antes expuesto, el “Usuario-Conductor” está completamente de acuerdo para que en caso de que incumpla cualquier obligación que se encuentre a su cargo, la “Compañía” pueda inmovilizar el vehículo en forma inmediata, siempre en condiciones que no supongan riesgo alguno para el “Usuario-Conductor”, sin que lo anterior afecte las demás acciones legales a favor de la “Compañía” como lo es la rescisión del presente instrumento.

En caso de producirse la inmovilización del “Vehículo” el “Usuario-Conductor”, quedará obligado al pago de las penalizaciones que procedan dentro el presente acuerdo de voluntades.

29. Penalizaciones 

La “Compañía” y el “Usuario-Conductor” están plenamente de acuerdo en establecer una tabla de penalizaciones por los eventos que resulten en contravención al presente Contrato. Dichas penalizaciones deberán pagarse por el “Usuario-Conductor” al momento de ser requerido para tales efectos o en su caso, serán deducidas del Depósito.

Devolución del Vehículo en estado desaseado

$200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A.

Devolución del Vehículo en estado desaseado y con requerimiento de limpieza profesional (incluyendo autos con olor a cigarro)

$700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A.

Otorgar el uso del Vehículo a cualquier persona no autorizada por la Compañía

$1,000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A.

Administración de pago de multas

$250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más la cantidad de la multa correspondiente

Abandono del Vehículo

$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A., más el costo de recuperación

Falta de cualquier accesorio del Vehículo (ej. llave, tarjeta de circulación, llavero magnético, etc.)

$250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A. más el costo de repuesto correspondiente

No presentarse a cita de mantenimiento programada

$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A., por cada día de inasistencia a su cita o falta de respuesta

Cancelación de su cita de mantenimiento programada dentro de 12 horas a la fecha de la cita

$250.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A.

Incumplimiento en cualquiera de los pagos recurrentes del arrendamiento

$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A. por ocasión

Después del 3er día consecutivo de incumplimiento de pago del arrendamiento: Se podrá considerar como incumplimiento del contrato y finalización anticipada de la suscripción. 

$1000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A., por cargo administrativo de finalización anticipada

Si el “Vehículo” hubiera sido objeto de alguna retención, inmovilización, incautación, desposesión, embargo o cualesquier otras afectaciones por parte de las autoridades o de cualquier tercero, a causa del “Usuario Conductor”.

$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A., más el costo de recuperación

En caso de que el “Vehículo” haya sido objeto de algún accidente, siniestro o cualquier otro evento dañoso o que impida que el Vehículo pueda desplazarse por sus propios medios 

$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más I.V.A., más el costo de recuperación

30. Depositario

Las “Partes” convienen que el “Usuario-Conductor” en el momento mismo de la notificación (de la rescisión de este contrato y requerimiento del Vehículo) hará entrega del Vehículo arrendado en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso y goce ordinario, en caso de no hacerlo así la posesión que detente sobre el “Vehículo” arrendado pasará a ser la de un DEPOSITARIO, aclarando además que, ya con esta nueva investidura, no podrá exigir retribución de cantidad alguna a la “Compañía” por el depósito del bien mueble motivo del presente contrato ya que por voluntad propia renuncia a tal derecho en este mismo momento.

31. Recuperación del Vehículo.

En caso de que el presente Contrato se repute o se estime un incumplimiento por parte del “Usuario-Conductor”, o en el supuesto en que el “Usuario-Conductor” no realice la entrega oportuna del “Vehículo” o no responda a las comunicaciones realizadas por la “Compañía”, o que el “Vehículo” haya sufrido cualquier incidencia o siniestro o percance, la “Compañía” quedará facultada para iniciar cualesquier acciones y gestiones judiciales y extrajudiciales de recuperación del “Vehículo”, incluyendo la facultad de recobrar la posesión por medio del uso de un duplicado de llaves, lo cual se acepta expresa e irrevocablemente por el “Usuario-Conductor”.  Los gastos de recuperación en que incurra la “Compañía” correrán a cargo del “Usuario-Conductor”, quien tendrá la obligación frente a la Compañía de liquidar dichos gastos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.  La recuperación del Vehículo será verificada sin necesidad de previo requerimiento, aviso o interpelación judicial o extrajudicial alguno.

32. Incidencias.

Durante la ejecución del Alquiler Mercantil, el Usuario-Conductor deberá reportar inmediatamente cualquier incidente, percance, robo, hurto, daño o demás incidencias ocasionadas a su persona, a terceros o al respectivo Vehículo.  Dicho reporte se efectuará al Centro de Atención y Soporte.

Si el “Vehículo” hubiera sido objeto de alguna retención, inmovilización, incautación, desposesión, embargo o cualesquier otras afectaciones por parte de las autoridades o de cualquier tercero, a causa del “Usuario Conductor”, este último deberá pagar las multas y las sanciones que se señalan en la tabla que se contiene en la Cláusula 30 (Penalizaciones) del presente Instrumento Contractual,, además de cumplir con las medidas impuestas para la liberación del “Vehículo” dentro del plazo legal establecido para tal efecto o el que resulte aplicable, así como enterar cualquier otro pago, penalidad, multa u otros conceptos que resulten aplicables de dicho evento, incluyéndose más no limitándose al pago de las cuotas de custodia y depósito que correspondan.  La “Compañía” se reserva el derecho de realizar el pago por cuenta del “Usuario-Conductor” en caso de que lo considere conveniente para salvaguardar la integridad del “Vehículo”, más no se encuentra obligada a hacerlo, y en ese caso, dichos pagos se pagarán con el dinero que exista en los depósitos.

En cualquiera de los dos eventos señalados en los párrafos anteriores, así como para los eventos de robo, hurto, daños y cualquier otro evento criminal, dañoso o que genere afectaciones a la propiedad de terceros, el “Usuario-Conductor” se encuentra obligado a seguir los procedimientos legales establecidos, incluyéndose más no limitándose a presentar una denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público competente y dar puntual seguimiento a los procesos ministeriales correspondientes, o en su caso, agotar el procedimiento correspondiente ante las autoridades de justicia cívica o municipal, debiendo procurar su realización de forma inmediata a la ocurrencia del evento y realizar el pago de los gastos que resulten aplicables.  De igual forma, el “Usuario-Conductor” se encuentra obligado a suscribir la documentación que resulte necesaria para la liberación del “Vehículo”, o en su caso, a proporcionar en favor de la “Compañía” cualquier respaldo documental que resulte necesario o que sea solicitado por las autoridades competentes.

Para el evento de robo o pérdida total o parcial, el “Usuario-Conductor” quedará obligado a pagar los importes que se señalan en la tabla que se contiene en la cláusula 20 (Seguros).  En caso de que resulte improcedente la indemnización con cargo al seguro correspondiente, por cualquier razón o motivo, el “Usuario-Conductor” queda obligado frente a la “Compañía” a responder por la integridad de los daños y perjuicios ocasionados al Vehículo a razón del valor previsto en la “Guía Autométrica”, también conocida como “Libro Negro”, expedida por Guía Autométrica, S.A. de C.V., aclarando que la “Guía Autométrica” deberá de ser del mismo año en el cual suceda el evento de robo, o en su caso la pérdida total o parcial del Vehículo. 

Para cualquiera de los eventos señalados anteriormente, así como para cualquier hecho, acto y otros que involucren al Vehículo, el Usuario-Conductor deberá dar aviso de forma inmediata a la Compañía al Centro de Atención y Soporte.

En caso de cualesquier percance suscitado en términos de la presente sección, la Compañía quedará facultada para obtener la restitución y la recuperación del Vehículo de forma inmediata y podrá deducir cualesquier gastos, erogaciones, costos, multas y derechos gubernamentales pagados, de las cantidades otorgadas en Depósito. 

33. ACCIDENTES Y ROBOS. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA.

Cualquier aviso o notificación relacionada con Accidentes y/o Robos se deberá realizar de forma inmediata después del siniestro llamando a la línea de Monitoreo (24/7): teléfonos +52-81-4164-2136 y +52-81-8130-0629.

En caso de accidente, robo, incendio, daños (ya sea producidos por animales, por efectos de la naturaleza y en general en cualquier supuesto de daños), deberá siempre y en todo caso informarse a la “Compañía” dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas desde que se produzca tal circunstancia.

Sin perjuicio de la anterior obligación, cuando proceda y siempre en caso de no poder contactar con la “Compañía” de forma inmediata, deberá informarse al Seguro y/o a la, o  las autoridades correspondientes.  Para el caso de que se cometiera un delito o accidente donde hubiera heridos, así como en aquellos casos en los que sea necesario aclarar la culpabilidad de los implicados es obligación del “Usuario-Conductor” dar aviso de manera inmediata a las autoridades correspondientes.  

En el caso que el Usuario-Conductor no facilite la información del siniestro en tiempo y forma, la cobertura del vehículo puede quedar invalidada y ser responsabilidad del “Usuario-Conductor”, responsabilizándose el “Usuario-Conductor” de todos los costes asociados.

34. Centro de Atención y Soporte.

Para realizar cualesquier solicitud, quejas o reportes relacionados con el Servicio, el Usuario-Conductor deberá comunicarse al Centro de Atención y Soporte de la Compañía, dentro del plazo máximo de cinco (5) días naturales posteriores al acontecimiento que desee reportar o cuya aclaración solicite, salvo que en diversa sección de este documento se ordene el reporte inmediato de una incidencia, siendo causal de incumplimiento de este instrumento la falta de reporte.

Centro de Atención y Soporte para aclaraciones sobre reservaciones, cobros y cualquier otro tema administrativo:

+52-81-4160-5564 (lunes a viernes de 9am a 7pm, y sábado de 9am a 1pm) o por correo electrónico a soporte@punto.app

Para emergencias o reporte de siniestros a la línea de Monitoreo:

+52-81-4164-2136 y +52-81-8130-0629 (24/7)

35. Licencia de uso de la Plataforma.

Sujeto a lo previsto en los presentes Términos, la Compañía otorga al Usuario-Conductor y el Usuario-Conductor acepta de la Compañía, una licencia limitada, personal, no cedible, no sublicenciable, intransferible, revocable y no exclusiva, para el uso de la Plataforma dentro del territorio de México (la “Licencia de Uso”).  Ningún código fuente o licencia para usar código fuente son otorgados bajo los términos de la presente sección.

El Usuario-Conductor se compromete a hacer un uso adecuado y lícito de la Plataforma, de conformidad con la legislación aplicable, el presente instrumento, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público. En consecuencia, el Usuario-Conductor deberá abstenerse de incurrir en las siguientes conductas: (i) hacer un uso inadecuado, ilícito o fraudulento de la Plataforma; (ii) acceder o intentar acceder a recursos restringidos o no autorizados dentro de la Plataforma; (iii) utilizar la Plataforma con fines o propósitos ilícitos, ilegales, contrarios a lo establecido en el presente instrumento, lesivos de los derechos o intereses de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar o sobrecargar o impedir la normal utilización o disfrute del Servicio; (iv) provocar daños en la Plataforma o en los sistemas de sus proveedores o de terceros; (v) introducir, difundir o realizar actos tentativos a distribuir virus informáticos o cualesquier otros sistemas físicos o lógicos que sean susceptibles de causar daños en los sistemas de la Compañía, de sus proveedores o de terceros; (vi) intentar, acceder, utilizar y/o manipular los datos de la Compañía; terceros proveedores y otros Usuarios; (vii) reproducir o copiar o distribuir cualesquier elementos insertos en la Plataforma; y (vii) realizar o intentar realizar ingeniería inversa, descompilar o hacer compilación inversa, desensamblar, listar, imprimir o mostrar el software, firmware, middleware o cualquier otra parte del código fuente o compilado que integra la Plataforma y cualquiera de sus programas o componentes, o por cualquier otro medio obtener el código fuente u otra información patrimonial de la Compañía.

Asimismo, queda estrictamente prohibido para el Usuario la realización de “Operaciones Fraudulentas” en la Plataforma. Para efectos del presente documento, se entenderá por Operaciones Fraudulentas, cualquier acto realizado por el Usuario-Conductor para obtener un lucro o beneficio indebido, incluyendo sin limitar la suplantación de identidades; la creación de cuentas falsas o cuentas dobles de usuario; el ingreso de información financiera o bancaria falsa, o previamente sustraída a terceros; la confabulación con cualquier otro usuario o con cualquier personal de la Compañía para realizar conductas fraudulentas; y en general, cualquier acto aislado o reiterado que tenga como propósito engañar a la Plataforma o a la Compañía para obtener un lucro indebido.

El Usuario-Conductor acepta que la disponibilidad y continuidad del funcionamiento de la Plataforma podrá verse interrumpida o suspendida temporalmente por: (i) la falta de disponibilidad o accesibilidad a la Plataforma; (ii) la interrupción en el funcionamiento de la Plataforma por fallos informáticos, averías telefónicas, desconexiones, retrasos o bloqueos causados por deficiencias o sobrecargas en las líneas telefónicas, centros de datos, en el sistema de internet o en otros sistemas electrónicos, producidos en el curso de su funcionamiento; y (iii) otros daños que puedan ser causados por terceros mediante intromisiones no autorizadas ajenas al control de la Compañía.

La Compañía hará sus mejores esfuerzos por mantener el buen y correcto funcionamiento de la Plataforma, así como para mitigar la presencia de virus y/o de otros elementos introducidos a la Plataforma por terceros ajenos, además adoptará diversas medidas de protección para proteger la Plataforma contra ataques informáticos de terceros. Sin embargo, el Usuario-Conductor reconoce que la Plataforma podrá no estar disponible debido a dificultades técnicas, fallas en el internet, afectaciones en las redes de telecomunicaciones, o por cualquier circunstancia ajena a la Compañía.

La Compañía se reserva el derecho de revocar la Licencia de Uso, en caso de determinar una infracción a lo dispuesto en la presente sección, sin necesidad de obtener una declaración judicial o administrativa para tal efecto.  La revocación será notificada al Usuario-Conductor por cualquier medio e implicará la pérdida de acceso definitiva a la Plataforma.

36. Privacidad.

Al suscribir o aceptar los presentes Términos, el Usuario-Conductor declara que ha leído y ha aceptado expresamente las políticas de privacidad de la Compañía, aplicables en México las cuales se encuentran también en: https://www.punto.app/aviso-de-privacidad.

37. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

El Usuario-Conductor reconoce y acepta que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la Plataforma y sobre todos los contenidos y elementos insertos en la Plataforma (incluyendo sin limitar marcas, logotipos, figuras, nombres comerciales, textos, imágenes, gráficos, diseños, sonidos, bases de datos, software, diagramas de flujo, presentaciones, y elementos de audio y de video) pertenecen a la Compañía (la “Propiedad Intelectual”).  En ningún caso se entenderá otorgado ninguna cesión o licencia de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial en virtud de las Condiciones Generales. Las copias, reproducciones públicas, modificaciones y otras intervenciones en los Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de la “Compañía” únicamente se permiten, en su totalidad o en parte, mediante autorización  previa y por escrito de la “Compañía”, siempre y cuando no se aplique una limitación legal.  Cualquier intervención no autorizada representa una vulneración de la normativa legal indicada y se perseguirá por vía judicial. En particular, no se permite la extracción automatizada de datos de la base de datos y de la Plataforma (por ejemplo, mediante scraping) así como la inclusión de contenidos de la Plataforma en el frame sin la autorización de la “Compañía”.

Se encuentra estrictamente prohibida cualquier reproducción, distribución, transmisión, copia, alteración, explotación, publicación, difusión o disposición de la Propiedad Intelectual, sin el consentimiento previo y por escrito de un representante legal de la Compañía debidamente facultado.

Cualquier uso o explotación de la Propiedad Intelectual, que no sea autorizado por un representante legal de la Compañía previamente y por escrito, será motivo suficiente para cancelar la Cuenta de Usuario, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a las que sea acreedor el infractor. 

38. Relación entre las Partes.

Las “Partes” reconocen que todas ellas son independientes entre sí, por lo que consienten que la suscripción de los presentes Términos será una relación contractual de carácter mercantil, sin que dé lugar a que dicha relación se interprete como una sociedad o asociación entre ellas, ni tampoco como una relación de subordinación entre las Partes.

39. Cesión.

El “Usuario-Conductor” no podrá ceder sus derechos y obligaciones asumidos al suscribir el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de un representante legal de la Compañía. Por su parte, la “Compañía” podrá ceder los presentes Términos a cualquier tercero que le suceda en el ejercicio de su negocio o en que asuma la titularidad de la Plataforma o que se encuentre dentro de su mismo grupo empresarial.

40. Opción de Venta del Vehículo

La Compañía y el Usuario-Conductor están de acuerdo que este último tendrá la opción de comprar el Vehículo motivo de la presente relación contractual siempre y cuando cumpla a cabalidad en tiempo y forma con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.  En caso de que el Usuario-Conductor incumpla con cualesquier cláusula citada en el presente instrumento este y cualesquier otro documento que se refieran a la promesa de vender el Vehículo que se detalla en la Carátula del presente contrato, o en su caso un vehículo de análogas condiciones quedarán sin efectos en forma automática (pacto comisorio expreso) y sin necesidad de declaración judicial previa o posterior.  Con motivo a lo antes plasmado, las Partes acuerdan en que una vez que llegué a su terminación el presente contrato la Compañía gozará de un término no mayor al de 5-cinco días hábiles para revisar si hubo cumplimiento, o incumplimiento por parte del Usuario-Conductor y de esta forma determinar si se puede llevar a efecto la realización del contrato de compraventa del Vehículo.

El precio total de la compraventa del Vehículo será la cantidad que se pone de manifiesto en la carátula del presente Contrato, el cual será pagado al momento de la firma del contrato de compraventa; de igual modo se hace la aclaración que en el supuesto caso de que se lleve a  cabo con la operación definitiva (compraventa del bien Vehículo) es obligación de la Compañía expedir a favor del Usuario-Conductor la factura relativa al Vehículo que se menciona en la Carátula del presente Instrumento o en su caso un vehículo de análogas condiciones.  Por otro lado se aclara en este mismo momento que el Vehículo es utilizado desde este mismo momento por el Usuario-Conductor como transporte público de personas.

Las partes señalan que en el presente acuerdo de voluntades no se entrega cantidad de dinero a favor de ninguna de las partes por concepto de pago parcial o total del Vehículo.  La Opción de Venta del Vehículo que se contiene en la presente Cláusula no podrá interpretarse de ninguna forma como una compraventa a plazos, siendo que es voluntad de las partes que éste tenga la obligación de firmar un contrato posterior y no de transmitir desde ahora la propiedad del Vehículo de que se trata.  Ahora bien y en caso de no darse por cualquier motivo el contrato definitivo de Compra–venta del Vehículo referido en este instrumento, el Usuario-Conductor se obliga inmediatamente a devolverlo a la Compañía o en su caso a quien este último designe, lo anterior sin necesidad requerimiento alguno.

La firma del contrato definitivo de la compra venta del Vehículo se realizará si es que se cumplen todas y cada una de las obligaciones enunciadas en este instrumento a los 5-cinco días hábiles siguientes al término en el cual la Compañía haya verificado que el Usuario-Conductor cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones contractuales que se encuentran a su cargo.

La compraventa del Vehículo se realizará en las condiciones en que este mismo se encuentre o en su caso un vehículo de análogas condiciones, siendo que el Usuario-Conductor ya conoce el estado que guarda el Vehículo por ya tener la posesión del mismo en virtud del presente contrato de Arrendamiento.

41. Notificaciones.

La Compañía podrá realizar las notificaciones oportunas a través de una publicación general difundida en la Plataforma, a través de un aviso dirigido a la dirección de correo electrónico facilitada por el Usuario-Conductor al registrar su Cuenta de Usuario o mediante notificación por correo tradicional dirigido al domicilio indicado por el Usuario-Conductor al crear su Cuenta de Usuario. De igual manera, la Compañía podrá realizar las notificaciones pertinentes al Usuario-Conductor a través del Servicio de Mensajes conocidos por sus siglas “SMS”, o en su caso por el servicio de Whatsapp, en ambos casos al número de teléfono celular proporcionado por el Usuario-Conductos y que este mismo obra en la Carátula del presente instrumento contractual. El Usuario-Conductor, por su parte, podrá notificar a la Compañía mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de contacto señalada en la sección relativa al Centro de Atención y Soporte.

42. Modificaciones.

Las “Partes” que celebran el presente contrato reconocen que este instrumento contiene los últimos acuerdos adoptados entre ellos y, en tal virtud, dejan sin efecto cualquier pacto verbal o escrito que se hubiere efectuado con anterioridad, o cualquier acuerdo que hubieren adoptado antes de la firma de este documento. Por otro lado los contratantes pactan de común acuerdo que para cualquier modificación a lo dispuesto en este instrumento deberán constar por escrito únicamente dichas modificaciones  y deberán de igual modo estar firmadas por ambas partes para que tengan efectos dichos acuerdos. 

43. Títulos y Encabezados 

Las “Partes” reconocen que la inclusión de títulos y/o en el cuerpo de éste contrato de ninguna manera limita o restringe el contenido de las obligaciones en él consignadas pues estos indicadores solo han sido incluidos para dar una mayor claridad y una más eficiente referencia. 

44. Interpretación y subsistencia.

Los presentes términos deberán interpretarse como un Contrato de Alquiler Mercantil y de Licencia de Uso de Plataforma y su respectivo Anexo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

En caso de que cualquier término, condición, sección o disposición prevista en este Contrato sea considerada o pudiera considerarse nulo, inválido, ilegal, prohibido o inexigible en cualquier jurisdicción, dicho término, condición, sección o disposición deberá separarse del presente Contrato, sin que lo anterior implique la nulidad o la invalidez de los términos o condiciones restantes.  La Compañía deberá sustituir el término, condición, sección o disposición correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable.

45. Domicilios 

Para todo lo relativo al presente contrato las Partes señalan como domicilios los que se ponen de manifiesto en la Carátula del presente Instrumento 

46. Jurisdicción y Competencia

Las “Partes” firmantes de este Contrato de Arrendamiento acuerdan que para la interpretación y ejecución de lo pactado en el presente contrato se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, renunciando por consecuencia desde este momento a cualquier tipo de jurisdicción (presente o futura) diferente a la señalada en líneas anteriores por razón a sus domicilios presentes o futuros o por cualquier causa les pudiera corresponder.

47. Gastos y Costas Judiciales 

Las “Partes” que intervienen en la celebración del presente acto jurídico convienen en que será a cargo del “Usuario-Conductor” todos los gastos y costas judiciales que la “Compañía” se viere precisada a erogar en caso de que esta se vea obligada a promover juicio en contra del “Usuario-Conductor” para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, o en su caso, la terminación anticipada y/o rescisión del mismo. 

48. Legislación Aplicable

Las “Partes” acuerdan expresamente que el presente contrato y la legislación aplicable son las únicas fuentes de derecho y obligaciones entre las mismas y en lo no previsto en éste Contrato se regirá por las leyes aplicables según el Código Civil para el Estado de Nuevo León. 

ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LO FIRMAN EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN

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